26 de junio de 2014 | Informes especiales | Basta de impunidad corporativa – Ginebra 2014
El jurado del TPP, conformado por Juan Hernández Zubizarreta (presidente), Roberto Schiattarella, Francesco Martone, Renata Reis y Beverly Keene, consideró doce casos en los sectores minero, petrolero y del agua, presentados por defensores y defensoras de los derechos humanos y representantes de comunidades afectadas por Glencore (Filipinas, Zambia, Perú, República Democrática del Congo, Colombia), Pacific Rim (El Salvador), Lonmin (África del Sur), Chevron (Ecuador), Shell (Nigeria), Mekorot (Palestina), Coca-Cola (Colombia), Hidralia Energía (Guatemala) – donde se reconoce las violaciones sistemáticas de sus derechos humanos y la legitimidad de sus resistencias.
El día 23 de junio de 2014 se realizó en Ginebra una audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP).
El jurado del TPP, conformado por Juan Hernández Zubizarreta (presidente), Roberto Schiattarella, Francesco Martone, Renata Reis y Beverly Keene, consideró doce casos en los sectores minero, petrolero y del agua, presentados por defensores y defensoras de los derechos humanos y representantes de comunidades afectadas por Glencore (Filipinas, Zambia, Perú, República Democrática del Congo, Colombia), Pacific Rim (El Salvador), Lonmin (África del Sur), Chevron (Ecuador), Shell (Nigeria), Mekorot (Palestina), Coca-Cola (Colombia), Hidralia Energía (Guatemala) – donde se reconoce las violaciones sistemáticas de sus derechos humanos y la legitimidad de sus resistencias.
El jurado reconoce el esfuerzo hecho por defensoras y defensores de derechos humanos y representantes de comunidades y pueblos, con el apoyo de movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil y redes, en la preparación y presentación de los casos.
La sentencia del TPP de Madrid, a la cual se inspira esta audiencia, constató los enormes perjuicios que con frecuencia causan la apropiación y la explotación económica y social realizadas por las Empresas Transnacionales (ETNs) europeas en América Latina y más en general el hecho que el poder de las ETNs no tiene contrapeso jurídico alguno. Esa sentencia destacó el carácter instrumental de la responsabilidad social de las ETNs, y además denunció como inmorales e ilícitas:
• las conductas de las ETNs;
• las prácticas del modelo capitalista neoliberal, fomentadas por los Estados más industrializados y las instituciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio y la Unión Europea;
• la actitud de los Estados miembros de la UE sedes de las empresas mencionadas, por sus políticas de apoyo incondicional a las mismas;
• la actitud de los Estados receptores de las ETNs, al establecer marcos legales e institucionales que permiten la violación de todo lo que aquellos están obligados a proteger.
Consecuentemente, el Tribunal mismo recomendó la adopción de un código de conducta vinculante para las ETNs y la definición de una arquitectura institucional que asegure su aplicación y justiciabilidad a través de un tribunal económico internacional y un centro internacional para las ETNs.
Nos encontramos en Ginebra mientras los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas están debatiendo el tema de las reglas para las ETNs, como por ejemplo la propuesta de un grupo de países para un tratado vinculante para las empresas, y la campaña de varios movimientos sociales de todo el mundo para un Tratado de los Pueblos sobre ETNs. Todos estos esfuerzos y propuestas se realizan en el marco de un nuevo orden jurídico de regulación de las actividades de las ETNs, para que se responsabilicen, y para terminar con una situación de extrema impunidad que también caracteriza todos los casos considerados en esta audiencia.
Los casos analizados en esta sesión constituyen una muestra sumamente representativa de la conducta de las empresas y de sus prácticas de violaciones de derechos (Anexo). Esta audiencia constata una vez más que las violaciones perpetradas por ETNs no constituyen casos aislados y sin conexión, más si prácticas sistemáticas que se repiten alrededor del mundo, como expresión de la arquitectura de la impunidad. Los ejes destacados en este pronunciamiento son los que siguen abajo, aún que no representen un listado exhaustivo:
2.1 Daños para la vida:
Medioambiente: Contaminación de la tierra, del agua y del aire
Amenazas a la soberanía alimentaría
Amenazas a la Salud pública
Los casos presentados, en su totalidad, demuestran que la actuación de las ETNs representan daños irreparables a las comunidades, puesto que violan los derechos humanos de los pueblos, su integridad física, la naturaleza y el medio ambiente, sus condiciones de vida, incluso su salud y su soberanía alimentaria.
2.2 Privatización de bienes públicos y agua y despojo de tierras
2.3 Destrucción y acaparamiento de las tierras y los Territorios ancestrales de los pueblos indígenas y afrodescendientes
2.4 Ataque a los derechos de las mujeres y los derechos laborales y explotación del trabajo infantil
2.5 Persecución de defensores y defensoras de los derechos humanos
Las empresas transnacionales generan un ambiente de intimidación y violencia contra los defensores de derechos humanos, incluso a abogados y abogadas que, en el ejercicio de su profesión, sufren toda suerte de amenazas, presiones y persecución judicial.
2.6 La violencia, la represión y criminalización que promueven las empresas transnacionales contra los movimientos sociales y sindicales, pueblos en resistencia y masacres como la de los trabajadores de Marikana en Sudáfrica.
La ejecución de las mismas se llevan a cabo por medio de grupos policiales y militares, paramilitares y de empresas de seguridad privada, así como también otras instituciones de los Estados receptores.
2.7 Acceso a la justicia
En los casos tratados el acceso a la justicia y a la reparación por parte de las víctimas se ve gravemente afectado por la falta de recursos, así como por implicaciones políticas y de seguridad, y aún mas por las asimetría de condiciones de litigar.
2.8 Jurisdicción
La instrumentalización de las reglas sobre jurisdicción y competencia representa un obstáculo más a la justiciabilidad de los derechos de los pueblos.
2.9 Complicidad de los Estados
La Audiencia permitió constatar que los Estados sede de las empresas acusadas (Suiza, Estados Unidos, Canadá, Israel y países de la Unión Europea) mantienen su complicidad a través de las acciones y omisiones en la promoción y en el mantenimiento de los abusos perpetrados.
Asimismo se constató el papel deficiente de los Estados receptores de las ETNs, sea por debilidad de los gobiernos, connivencia clara o las limitaciones impuestas por los diversos instrumentos de defensa de los intereses de los inversionistas (tales como los Tratados y Acuerdos de Libre Comercio e Inversiones, la cesión de jurisdicción, los mecanismos de resolución de conflictos inversor-estado), que priorizan los privilegios y las ganancias de los inversionistas y de las ETNs por sobre los derechos de los pueblos. El Tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional para el Arreglo de Disputas de Inversión) del Banco Mundial sigue formando parte de esta arquitectura de la impunidad.
Se destacó además el enorme desvío de recursos públicos en pro de las ganancias privadas de las ETNs, y el endeudamiento y sometimiento a las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs) y las condiciones de los mercados de capitales (cesión de jurisdicción, movimiento libre de capitales, etc.) a fin de traer y mantener las inversiones de las mismas.
Sobre la base del trabajo del TPP en sus diversas sesiones y reflejado en la Sentencia de Madrid y en esta Audiencia en Ginebra, el jurado propone:
Al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:
I. Que elabore un Tratado obligatorio para el control de las ETNs, que tenga en cuenta, entre otros aspectos, la obligación de las ETNs a respetar las normas internacionales en materia de derechos humanos y de su responsabilidad civil y penal en el caso de incurrir en violaciones a los mismos, y las obligaciones de los Estados con relación a la regulación y control de las ETNs.
II. Que apruebe la creación de una Corte Internacional sobre Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos, que complemente los mecanismos universales, regionales y nacionales y garantice acceso a una instancia judicial internacional independiente a las personas y comunidades afectadas.
III. Que apruebe la creación de un Centro Público de Empresas Transnacionales encargado de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las ETNs.
A los Estados y a los Organismos Internacionales, que asumen sus obligaciones de acuerdo a las obligaciones internacionales sobre Derechos Humanos, laborales y del medio ambiente incluyendo entre otras acciones:
I. Que garanticen y protejan a los pueblos, comunidades y hombres y mujeres afectadas por las ETN y aseguren el acceso a la justicia y el derecho a la compensación y reparación.
II. Que reconozcan y asuman sus responsabilidades de acuerdo con los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que subordinen los mecanismos de apoyo a la internacionalización de las ETNs por parte de los Estados al sistema internacional de protección de los derechos humanos, laborales y del medio ambiente.
III. Que prohíban o limiten el ingreso y establecimiento de inversiones contrarias a los estándares y obligaciones internacionales sobre derechos humanos, laborales y del medio ambiente que colisionen frontalmente contra los mismos.
IV. Que no sean recurridos ante paneles arbitrales internacionales los conflictos entre empresas transnacionales y Estados y que los Estados refuercen la competencia y capacidad de los tribunales nacionales para resolver los mencionados conflictos, y que los gobiernos y los parlamentos consulten —en línea y en audiencias públicas— con los movimientos sociales, sindicatos, ONG, pueblos autóctonos, entre otros, en las tomas de decisiones que afecten a los intereses de los mismos.
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