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4 de mayo de 2018 | | |

Defensa propia

La propiedad social agraria: una herramienta para defender el territorio en México

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Presentación de la abogada mexicana Claudia Gómez Godoy, del equipo jurídico de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), durante el Encuentro "¡Pubelos Vivos! ¡Libres del Extractivismo!" organizado en Acacoyagua, Chiapas, los 19 y 20 de abril de 2018.
2018

La génesis de la propiedad social: cómo se crearon los ejidos y las comunidades en México

En México hay una situación particular. Hubo un reparto agrario en donde más del 50% del territorio nacional es propiedad social. Se concentra en dos tipos de propiedad: la propiedad ejidal y la propiedad comunal.

Los ejidos y las comunidades surgen como una respuesta a una demanda popular que se dio con la Revolución. Respondían a una situación concreta que se vivía en muchas partes de América latina. Había muchas comunidades, sobre todo comunidades indígenas, que tenían una forma de organizarse para la protección agrícola o para la tenencia de la tierra, para el cuidado del territorio, que era una forma de propiedad común.

El título de comunidad reconocía que un grupo de personas ya tenía una propiedad común. Otra forma de repartir tierras era reconocer que un grupo de personas había sido despojado en la época de la Colonia de las tierras que ya tenía, por medio de una hacienda por ejemplo, y darles las tierras que antes eran suyas. Por último, se le podía dar tierras a un grupo de personas que no tenía tierras antes de la Colonia para que se organizara como un ejido o una comunidad.

Estos dos tipos de propiedad reconocen fundamentalmente una forma de organización económica aunque también surgen como una forma de organización política y una forma de organización social. Cada ejido y cada comunidad hoy tiene que recuperar toda esta historia de cómo sus abuelos obtuvieron el reconocimiento de la titularidad de las tierras.

Antes del año 1992, las tierras ejidales y comunales eran tierras que se daban a las personas en colectivo y esas personas eran propietarias en colectivo. Ninguna de esas personas era propietaria. En estas dos formas de propiedad, no existía la propiedad privada. Quien tiene la titularidad es el colectivo. Además, esas tierras tenían antes del 1992 una protección especial: no se podían vender (eran inajenables), no se podían embargar (inembargables), y no podían perder vigencia (imprescriptibles).

La destrucción de la propiedad social agraria: cómo Salinas de Gortari facilitó las inversiones y los proyectos extractivos

Cuando llega un inversor minero o alguien que quiere hacer un proyecto de hidrocarburos o una gran plantación y se encuentra con este tipo de propiedad, creen que les gusta o no les gusta? No les gusta porque un minero siempre va a preferir negociar con una o tres personas que con cien personas quienes no pueden decir más que en asamblea. Entonces ese tipo de propiedad se ha visto desde su creación como un obstáculo a las inversiones, a los proyectos de desarrollo, a los proyectos extractivos.

En 1992, el presidente Carlos Salinas de Gortari reformó el artículo 27 de la Constitución y propuso una nueva Ley Agraria, que es la Ley Agraria actual, quitando a los ejidos la protección especial que tenían. Solo se les deja esa protección especial a las comunidades. Hay una desprotección a los ejidos en ese momento y se crea al mismo tiempo un programa: el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE). Luego se llamó Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), y ahora se llama Registro de Actos Jurídicos Agrarios (RAJA).

El PROCEDE es una sentencia de muerte al ejido. Es la forma en la que los ejidos van adoptando un tipo de propiedad que va paulatinamente a pasar de ser propiedad social colectiva a propiedad privada. La propiedad privada de los ejidos se llama “dominio pleno”. Es el paso último que se pueda obtener con los programas de titularidad, y se ha vendido como la única manera en que los ejidos pueden tener seguridad jurídica.

Una de las cosas que hacía PROCEDE es que le daba a cada uno de los ejidatarios su certificado de derechos parcelares (o certificado parcelario), que indicaba la proporción del ejido que le tocaba a cada uno. Cada uno decía: "Soy dueño del 1%", "Yo del 2%", "Yo del 3%", "Yo del 4%". Cada uno se iba contento con su certificado. Pero ese papel es un engaño porque mientras no hay dominio pleno, ninguno de los ejidatarios se puede considerar dueño.

Qué sucede hoy? Llegan esos proyectos extractivos y dicen: “La ley nos obliga a firmar los convenios de ocupación temporal, los permisos de cambio de uso de suelo, los convenios de reparto de beneficios. Nosotros vamos a negociar con los 100 ejidatarios (los que tienen sus certificados). El resto de los 400 donde están las mujeres, los jóvenes y el resto de las familias no nos importa".
La defensa de la propiedad social: cómo defender el territorio desde los reglamentos ejidales y comunales

Tenemos que lograr que no se piense que esos 100 titulares pueden decidir sobre los 500 miembros del ejido. Tiene que haber mecanismos para que eso suceda:

Si se trata de una comunidad indígena, la consulta y la decisión se deben hacer con toda la comunidad.
Hay ejidos que han optado por la formación de una "junta de pobladores": no decide el ejido sino la "junta de pobladores" donde se invitan a los avecindados a la toma de decisiones.

Hay que hacer un trabajo también con los ejidos y las comunidades para que no vendan sus tierras ya que la mejor forma de defenderse de esos proyectos es:

Mantener la propiedad colectiva, porque eso va a impedir en muchos sentidos la entrada de esos proyectos porque la propiedad colectiva tiene una serie de formas de defensa que no se tienen en la propiedad privada;
No vender el ejido de manera parcelada.

En la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA) hemos reflexionado mucho sobre cuáles son las estrategias para la defensa desde la propiedad social:

Modificar los reglamentos y aprobar en los reglamentos y los estatus comunales una cláusula de protección que diga: en esta comunidad está prohibida la minería, están prohibidos los transgénicos, están prohibidas las represas.
Se ha llevado esta estrategia también a los municipios: algunos municipios dicen “nosotros nos comprometemos a ser un municipio libre de minería. no cambiaremos el uso de suelo municipal y nos comprometemos. Es una cláusula que dura menos tiempo porque los gobiernos municipales duran solo 3 años pero es otra posibilidad.

Los derechos colectivos: cómo reconstruir las asambleas en los territorios sin propiedad social

En los lugares donde ya no existe ejido ni comunidad, hay que reconstruir las asambleas, desde la perspectiva de la defensa de los derechos colectivos. Si el pueblo es indígena, se puede reconstruir el tejido social a partir de la identidad indígena. Hay muchas comunidades en todo el país que ya eran propiedad privada pero que rescataron sus formas antiguas de organización política, económica y social. Al remontar a su ser indígena anterior, se dan cuenta de que sí tienen sus autoridades tradicionales, sus fiestas y sus ceremonias.

Cómo se defienden las poblaciones que no son ni ejido ni comunidad ni pueblo indígenas? En estos casos, hay que reconstruir la comunidad. Nuestro colectivo de abogados ha acompañado el caso de Temacapulin (comunidad afectada por la construcción de la presa El Zapatilla en Jalisco), que no es ejido, ni comunidad, ni pueblo indígena. Jamás habían tenido asambleas, ni se habían reunido para reflexionar sobre el territorio y sobre cómo les afectaban los proyectos impuestos desde afuera. Se empezaron a reunir y así se fue reconstruyendo la asamblea.

Que es lo que ganamos en estos procesos? A veces lo único que podemos ganar es tiempo. Tiempo para que la empresa se retire por no poder perder tiempo y dinero, o tiempo para obtener más información y más argumentos en contra del proyecto. Lo importante es lograr organización, que la gente se organice de tal manera que las personas siempre tengan mecanismos para la defensa del territorio, pase lo que pase.

Imagen: www.otrosmundoschiapas.org

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